Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de enero de 2015, por la abogado FABIANA IRAÑETA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 12 de enero de 2015 dictado por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio seguido por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana NANCY J. GARÍA DE DELGADO en contra de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, S.A. SEGUNDO: REVOCA PARCIALMENTE el auto apelado en el punto referente a la experticia. TERCERO: No hay condenatoria en cost.....