Así las cosas, este juzgador considera que el escrito de acuerdo transaccional consignado por las partes Demandante y Demandada, se realizo de forma oportuna, en consecuencia, revoca por contrario imperio la decisión de fecha 09 de febrero del 2017, mediante la cual DECLARO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION. En consecuencia este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA.