- III -
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, fundamentada el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, intentada por el ciudadano PABLO ANTONIO PIÑERO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.910.292, representante legal de la niña (...), de (...) años de edad, contra la ciudadana FALLON SONSIREE FERNANDEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 17.562.446, en consecuencia, el ejercicio de la Patria Potestad sobre la citada niña se le atribuye exclusivame.....