Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Juicio declara inadmisible la presente solicitud. Ahora bien, al existir la vulneración de derechos y garantías del niño (...), es necesaria la intervención de los Órganos del Estado competentes para ello, por lo que esta Sala de Juicio, en resguardo del interés superior del niño y de una tutela judicial efectiva, señala a la parte que debe acudir ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital a fin que intervenga dentro del ámbito de sus atribuciones legales. Y así se decide. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y la remisión mediante oficio a la Coordinadora de Archivo de este Circuito Judicial a los fines que se forme el legajo correspondiente y su posterior remisión a archivo judicial. -