III
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Como consecuencia de haberse declarado con Lugar la cuestión previa referida al ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal se releva de hacer pronunciamiento sobre el resto de las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada, en virtud que la consecuencia de declararse con lugar la referida Cuestión Previa, es que la demanda queda desechada y ext.....