En relación con la prueba de informes promovida por la parte actora solicitando se oficie a PDVSA en su sede central den La Campiña. Este Juzgador observa que la prueba de informes va dirigida a un tercero que no forme parte de un juicio, tal y como lo establece el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que PDVSA es la empresa demandada y parte en este juicio, se niega su admisión. Así se establece.-