Por todo lo expuesto, se estima improcedente la aplicación de la garantía contenida en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que comporta inmediata libertad del acusado ORLANDO ENRIQUE RODRIGUEZ, así como alguna de las medidas menos gravosas dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en este momento procesal, más aún cuando una vez concluido el juicio se obtendrá sentencia definitoria de la situación del acusado lo que permitirá al Estado como deber esencial garantizar su condición jurídica, en este sentido, se niega la solicitud de la defensa del acusado, lo que no obsta para que sea posteriormente interpuesta si alguna de las circunstancias que sirvieron de base para negarla en esta oportunidad cambiara.
En tal sentido en base a los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto; y atendiendo a la proporcionalidad de la pena considerablemente aplicable para el presente hecho, así como el hecho de la falta de comparecencia del acusado de au.....