DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). HOMOLOGADA el desistimiento del presente procedimiento solicitado por la representación judicial del parte Oferente, en los términos precedentemente señalados.
2°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir de la constancia en los autos de la notificación de la presente decisión a la parte oferente.
3). Se ordena a la representación judicial de la parte oferente MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., a que señale en los autos, el número del Registro de Información Fiscal de dicha empresa, a los fines de acordar la devolución a dicha empresa, de la cantidad ofertada y depositada en l.....