motivo por el cual este Juzgado haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe la representante de la Defensa Pública Agraria para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy subsane los defectos u omisiones que presenta el escrito de solicitud.
A todo evento désele entrada al presente escrito y háganse las anotaciones en los libros respectivos. Cúmplase.-