DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Siete (7) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 27 de febrero de 2015, por ULBANO MIGUEL GARCÍA LOPEZ y FRANCISCO ARELLANO RAMIREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.497 y 78.162, respectivamente; actuando en su carácter de defensor del ciudadano JORGE ENRIQUE SALAZAR DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-6.411.459, con fundamento a lo establecido en el artículo 439 numerales 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; contra la decisión dictada por el 23 de febrero de 2015, por el Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana d.....