Con base a las consideraciones de hecho y derecho expuestas, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara su incompetencia por razón del territorio, porque la competencia corresponde a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, a donde se ordena remitir el presente asunto. Así se decide.