Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: se ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS ENRIQUE DAVID MILLA, titular de la cédula de identidad número V-13.246.698, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 166.318, actuando en su nombre propio y representación, contra la "(...) resolución presuntamente dictada por la DIRECCIÓN DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, donde decide cambiar la modalidad de pago al personal de esta institución (sic) que se encuentra de reposo sobre sus quincenas y de la suspensión del pago de los cesta tiquete (sic), acordado por el Director (...).-
Segundo: se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta la acción de amparo constitucional interpuesta por el aboga.....