en consecuencia este Tribunal en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento solo en cuanto a la co-demandada SERVI CLINERS, C.A., y le otorga fuerza de COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.