Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre los solicitantes, en los mismos términos y condiciones expuestas por los ciudadanos NARCISO ANTONIO GARCIA SALAZAR y ELIZABETH MARTIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números. V- 3.402.692 y V-4.165.029, respectivamente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.