DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DOUGLAS JOSÉ MARCANO, en su carácter de Defensor del ciudadano YOJANI ALFREDO VALERO GÓMEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de marzo de 2007, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta al mencionado imputado la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, la cual queda confirmada.