PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 30-04-89, titular de la cédula de identidad N° V-18.933.565, de profesión u oficio: Indefinida, hijo de ANA ADELINA MORA LABRADOR y LUIS MANUEL PARUCHO, residenciado en: Barrio ojo de agua, sector el Carmen casa Nº 75, Municipio Baruta, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven adulto; TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven adulto pesa orden de Captu.....