Visto el escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 16 de abril de 2007, mediante el cual llegaron a un acuerdo por la cantidad de Bs. 19.000.000,00, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que el transaccional no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos haber realizado el último pago acordado se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito presentado por las partes.