administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal acuerda conceder el lapso de CINCUENTA (50) DIAS al Ministerio Público a fin que consigne el respectivo acto conclusivo. SEGUNDO: Quedan debidamente notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluida la audiencia siendo las once y quince (11:15) horas de la mañana. Terminó. Se leyó y conformes Firman.-
EL JUEZ (E)
DR. RAFAEL OSIO TOVAR.