PRIMERO: Visto lo solicitado y argumentado por la Defensa y revisada como ha sido la causa, en virtud de que el joven sancionado ha cumplido casi la totalidad de la medida de Privación de Libertad, con fundamento a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo que le falta por cumplir la medida sustituida, es decir por el lapso de SEIS (6) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, y en este sentido Niega lo solicitado por la representante del Ministerio Público en cuanto a la apertura de incidencia para solicitar el informe psicológico, puesto que en reiteradas oportunidades este Juzgado lo ha requerido, sin haber recibido aún respuesta, tal y como consta en autos. SEGUNDO. Se le informa al sancionado que si dejare de cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, puede ser privado nuevamente, igualmente se le comunica que luego de haber cumplido.....