En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Desalojo contenida en la demanda incoada por el ciudadano Ramiro Antonio De Lima Tirado, contra el ciudadano Aníbal Gil Febres, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena al demandado a desalojar y entregar al accionante, un inmueble para vivienda distinguido con el número y letra 10-G, del edificio "Residencias Ávila Green", situado en la Tercera Etapa de la Urbanización Palo Verde, en el sector conocido como "Lomas del Ávila", ubicado en el sector denominado Filas de Mariche, antigua carretera Petare Santa Lucía, Municipio Sucre del Estado Miranda.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de cuatro mil novecientos .....