Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, presentado por el abogado MIGUEL ANGEL DE AZEVEDO YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.995, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA DEL VALLE SALAZAR DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.063.130, contra la ciudadana YASMIN MIRANDA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.308.740; este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada ciudadana YASMIN MIRANDA SANABRIA, para que comparezca por ante este Tribunal.....