este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F. 8.766,18), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA,. ASI SE ESTABLECE.
El Juez
La Secretaria
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Xiomara Gelvis.