DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de competencia de este tribunal en razón del territorio, formulada por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Se condena en costas de la incidencia a la parte demandante, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por cuanto el presente pronunciamiento se efectúa fuera de sus lapsos naturales, se ordena su notificación a las partes; todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.