Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes MARÍA SOLEDAD RODRIGUEZ DE PÉREZ y JESUS MIGUEL PÉREZ RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.011.175 y V.-5.591.879 respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha Primero (1ero) de Junio de Mil novecientos setenta y seis (1.976), tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 70, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año Mil novecientos setenta y seis (1.976), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del .....