Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CLAUDIO RAFAEL PINO PAREDES y ALIDA MARGARITA AZOCAR IDROGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.524.895 y V-17.976.198 respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de octubre de 2007, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 40, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil. Así se decide