En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir la presente causa incoado por el ciudadano MANUEL JESUS MENCIAS PIÑA contra el SENIAT, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, amparadas por el articulo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública numeral 1. SEGUNDO: Este Tribunal declina su competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con competencia en materi.....