III
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de lo previsto en los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar improcedente la presente solicitud bajo examen, debiendo la interesada acudir a las vías judiciales ordinarias para hacer valer sus derechos e intereses conforme la jurisprudencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en todo caso, téngase evacuados judicialmente a los testigos promovidos sin decreto, al tenor lo previsto en el artículo 936 eiusdem; así establece.-