En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014),por las partes involucradas en la presente controversia, ut supra identificados.
Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ciudadano JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.438, tienen facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar.....