Este tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL MISMO por el lapso de SEIS (6) MESES, en consecuencia se determinan las siguientes condiciones: 1.- Debe acudir al Delegado de Prueba, quien va a controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas. 2.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada de violencia de género. 3.- Realizar trabajos comunitarios a favor del Estado, uno mensual hasta completar los seis (06) meses; El mismo debe realizarse ante el Consejo Comunal donde reside o por conducto del Delegado de prueba. 4.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6, 11 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria del ciudadano EDUARDO DOBLES SÁNCHEZ. Líbrese oficio a la Unidad Técnica.....