IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación planteado por la ciudadana EGLE COROMOTO PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.310, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL ESTEBAN PORTILLO, el cual está fundamentado conforme al artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 18 de marzo de 2015, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: "NIEGA la solicitud presentada por la Abogada EGLE COROMOTO PÉREZ, en su carácter de apoderado .....