Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, incoara el ciudadano CARLOS AUGUSTO COLMENARES DURANT, contra la Sociedad Mercantil GRUPO MAROA 536, C.A., en la persona de la ciudadana MARÍA CAROLINA CONTRERAS FERMÍN, en su carácter de directora y única accionista, así como los ciudadanos MARIO PISANO, MARÍA ALEJANDRA CONTRERAS FERMÍN, YAMBRADI ALICE PIÑANGO RAMÍREZ y JOSÉ RAFAEL MANZO SANTAROMITA; ampliamente identificados al inicio, DECLARA: NIEGA por IMPROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar, la medida de embargo preventivo y la medida cautelar innominada, solicitadas por la parte actora, conforme a los lineamientos desarrollados en la parte motiva de este fallo y así se decide.
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