este Tribunal Unipersonal No. 12, de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana ASTRID JHOANA LOPEZ GALVIS, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente XXX, de catorce (14) años de edad.