declara:
1.- PROCEDENTE la medida de embargo de bienes muebles solicitada en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, por el doble de la cantidad demandada, esto es, tres millones ciento diecisiete mil ciento cincuenta y uno bolívares con 92 céntimos (Bsf. 3.117.151,92).
2.- En lo que respecta a la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A, se ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a fin que informe los bienes sobre los cuáles deberá ser practicada la medida.
3.- IMPROCEDENTE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
En la demanda por incumplimiento de obra interpuesta por los abogados NORELY MANRIQUE CASTILLO y JUAN MARÍA PRADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.058 y 3.007, respectivamente, actuando en su carácter de Sustitutos de la Procuraduría General de la República, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para .....