Ahora bien, se observa que el caso in comento, se subsume en los supuestos de hecho abstractos establecidos en las normas precedentemente transcritas, por estar el inmueble involucrado en el juicio, destinado a vivienda principal de la parte demandada, razón por la cual se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se suspende el presente juicio, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
SEGUNDO: Luego de lo anterior y según las resultas obtenidas, este proceso continuará su curso.