Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente"; es por lo que este Tribunal a fin de subsanar el error cometid en la sentencia supra indicada, pasa a dejar expresa constancia de lo siguiente: en donde dice "...SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos JEAN CARLOS RAMÓN PORTILLO RAMIREZ, e IRIS DENISSE LARA PINTO..." debe decir "....SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos MARCO ANTONIO SALAZAR GAZZANEO y ARELYS HERMINIA TOVAR COLMENARES...", que es como debe constar, quedando así s.....