Este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos: JULIO CESAR GIL ARIAS y ELVIMAR TORRES DE GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.517.565 y V-10.825.348, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído en fecha 23 de Octubre de 1991, por ante el Registro Civil de la Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda,, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 586, asentada en el Libro de Registro Civil Matrimonios correspondiente al año 1991, llevado por dicha Autoridad Civil.