Ahora bien, transcurrido el lapso establecido en la boleta respectiva, observa este Juzgado que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, en los términos establecidos en el auto dictado en fecha 26 de abril de 2017.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda; en el juicio incoado por el ciudadano EFRAÍN RAFAEL CABALLERO contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME).-. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
MANUEL LÓPEZ
NOTA: en el día hábil de hoy se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
.....