II
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Único: Niega por Improcedente la inspección judicial peticionada por la representación judicial de la parte demandada mediante auto para mejor proveer, y acuerda librar Oficio al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar computo solicitado por la parte demandada. Así se decide
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESEY DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo.....