En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Johana Andrea Flores Ynfante, Edisson Jesús Ynfante Ynfante, Douglas Gregorio Ynfante, Jordán Armando Flores Ynfante, Yaileni Natalis Flores Ynfante y Yannis Beatriz Flores Ynfante, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Nilda del Socorro Ynfante, ut-supra identificados, las primera.....