Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y 133  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
                                                                          Abg. Carmen L. Romero
Parte actora                                      Apoderada de la demandada