En consecuencia, al no constar en las actas procesales, algún indicio que haga posible la aceptación o admisión de la tercería propuesta por la representación judicial de la demandada CLINICA BRICEÑO ROSSI, este Juzgado la declara inadmisible por no cumplir con las exigencias previstas en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía al proceso laboral a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
Se condena en costas a la demandada CLINICA BRICEÑO ROSSI, a tenor de lo previsto en el artículo 274 y 284 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
El Juez
Eduardo Núñez C. La Secretaria
.....