En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Entonces a los fines de resolver la presente controversia, se debe determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: 1.- La solvencia del pago de los cánones de arrendamientos imputados como insolutos. 2.- La necesidad de ocupar el inmueble. En consecuencia para demostrar tal hecho se abre un lapso de ocho (8) días de despacho para la promoción de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, a tenor de lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.- Y así se establece
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Rosme.
Exp: AP31-V-2017-000483