DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores y en acatamiento a lo que dispone el citado articulo 616 para verificar si ha operado la prescripción de la sanción, observamos que la medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado de autos, fue por el lapso de dos años (02) años, a los que se le suma la mitad del mismo, arrojando un total tres y en vista de que a la fecha, han transcurrido tres (03) años, dos (02) meses y tres (03) días del incumplimiento, lo que supera el tiempo exigido por la ley especial que nos rige, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en uso de las Atribuciones legales que le confieren los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: CESAR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, impuesta al ciudada.....