Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MERY CECILIA CASIQUE ÁLVAREZ en fecha 30 de abril del 2010, en su calidad de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 20 de abril del 2010 por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se REVOCA el auto dictado el 1 de junio del 2010 por el prementado Juzgado de Municipio, que oyó libremente la apelación señalada.
No hay especial condenatoria en las costas del recurso, dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de l.....