Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, Defensor Público Trigésimo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensor del ciudadano EFRAIN ANTONIO ESPINOZA AGREDA, contra la decisión dictada en fecha 07 de Mayo de 2012, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se decretó a su asistido Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 251 numeral 3 y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la decisión recurrida CONFIRMADA.