Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA número 0698-2010 de fecha 29 de julio de 2010, incoado por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INGYPRO 98, C.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DIAZ" (Sede Caracas Sur), plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se deja constancia que el presente fallo se ha dictado a los fines estadísticos e informáticos, dentro del lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se ordena librar oficio a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Inspectoría del Trabajo "Distrito Capital" Sede Norte y a .....