" el instituto procesal (omossis) que inviste al juez de las mas amplias facultades, es decir lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento", en nuestro proceso laboral lo encontramos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala que en caso de no reunir el libelo los extremos del articulo 123 ejusdem, se ordenara su subsanación, con apercibimiento de perención, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
En consecuencia, y en consideración al criterio jurisprudencial antes referido, se ordena a la parte oferente que corrija el libelo, señalado con exactitud y claridad LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y EL MONTO TOTAL OFERTADO, así mismo se ordenar la notificación de la parte oferente para subsanar tales omisiones, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 123 d.....