este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la pretensión contenida en la presente demanda de nulidad de contrato respecto de la compraventa celebrada entre la sociedad mercantil INVERSIONES MAUTI, C.A., y el ciudadano JAVIER SORDO RODRIGO, y la compraventa celebrada entre el ciudadano RAFAEL JOSE LAPLANA MARTINEZ y el ciudadano RICARDO ALMON MONTANER; incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA VILLAPALOS DE LAPLANA, en contra de los ciudadanos RAFAEL JOSE LAPLANA MARTINEZ, FRANCISCO JAVIER SORDO RODRIGO, RICARDO ALMON MONTANER y la sociedad mercantil INVERSIONES MAUTI, C.A.
Se condena en costas a la parte actora.