DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MALAGUERA y MARINELA DAGER, venezolano el primero de los nombrados y extrajera la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.965.150 y E- 82.074.072, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 02 de agosto de 1989, según consta del acta de Matrimonio N° 109, folio 109, Tomo 1, Año 89, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda, del año 1989.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presen.....