este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSE PADILLA BACALLADO Y NEREIDA PIÑANGO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.034.310 y V-10.187.709, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha Treinta (30) de Mayo del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 20, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.